Si bien no parecen existir
antecedentes equivalentes en otros países (esta Ley sería totalmente innovadora
y única en su ámbito específico de aplicación), la legislación internacional en
materia de Propiedad Intelectual viene regulando el ejercicio de la traducción
con mayor o menor eficacia desde hace más de un siglo; existen, además,
acuerdos, convenciones y tratados internacionales (Nairobi, Berna, etc.) que no
obligan pero sí aconsejan a los países involucrados a adoptar una serie de
medidas protectoras que a menudo resultan vagas o insuficientes. Como resultado
de esto, la realidad de mercado suele imponerse, allí donde la legislación es
más laxa, a las mejores intenciones, y nuestro país no es precisamente una
excepción.
Se han consultado las leyes de PI de
numerosos países europeos y americanos, muchas de ellas más actualizadas y
protectoras de la traducción que la nuestra, así como los tratados y estudios
preocupados por corregir la tradicional situación de indefensión legal que
sufre la profesión sin incurrir en posturas idealistas o económica e
industrialmente inviables.
Asimismo hemos
consultado a académicos y especialistas en la materia, miembros de entidades
especializadas como el Centro de Propiedad Intelectual de