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lunes, 7 de julio de 2014

¿A quiénes consultamos? Fuentes y antecedentes

Si bien no parecen existir antecedentes equivalentes en otros países (esta Ley sería totalmente innovadora y única en su ámbito específico de aplicación), la legislación internacional en materia de Propiedad Intelectual viene regulando el ejercicio de la traducción con mayor o menor eficacia desde hace más de un siglo; existen, además, acuerdos, convenciones y tratados internacionales (Nairobi, Berna, etc.) que no obligan pero sí aconsejan a los países involucrados a adoptar una serie de medidas protectoras que a menudo resultan vagas o insuficientes. Como resultado de esto, la realidad de mercado suele imponerse, allí donde la legislación es más laxa, a las mejores intenciones, y nuestro país no es precisamente una excepción.
Se han consultado las leyes de PI de numerosos países europeos y americanos, muchas de ellas más actualizadas y protectoras de la traducción que la nuestra, así como los tratados y estudios preocupados por corregir la tradicional situación de indefensión legal que sufre la profesión sin incurrir en posturas idealistas o económica e industrialmente inviables.
Asimismo hemos consultado a académicos y especialistas en la materia, miembros de entidades especializadas como el Centro de Propiedad Intelectual de la Universidad Austral, traductores profesionales, editores, autores, políticos, asociaciones nacionales y extranjeras. Entendemos que esta propuesta de Ley es fruto de una necesidad latente del sector antes que de ideas preconcebidas o de reivindicaciones extremadas.