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lunes, 7 de julio de 2014

¿Qué cosas pretende regular, qué cosas no?, ¿por qué?

La Ley propuesta se plantea regular la relación contractual entre el profesional y el usuario que le encarga la traducción, estableciendo bases mínimas, claras y sólidas a partir de las cuales ambas partes puedan negociar las condiciones laborales en un marco equitativo y de beneficio mutuo, entendiendo que la buena marcha de la explotación final de la obra es tan beneficiosa para uno y otro como la salud de la industria cultural en general. Se regula, por tanto, todo lo relativo a la cesión de los derechos de reproducción y explotación de la traducción: la duración y alcance de la cesión, el reparto equitativo de beneficios, la justa remuneración, las obligaciones y derechos de cada una de las partes. Quedan fuera del ámbito de la Ley las traducciones que no tienen Propiedad Intelectual y no generan derechos de autor. 

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